ÍNDICE
- ¿Qué es el ejercicio libre de la profesión?
- ¿Cuáles son los requisitos para dedicarse al ejercicio libre?
- ¿Qué proyectos son de obligatorio visado?
- ¿Qué coste tiene visar/registrar un trabajo profesional?
- ¿Existen baremos orientativos acerca de los honorarios de un trabajo?
- ¿Es compatible la jubilación con el ejercicio libre?
- ¿La contraseña de la plataforma de visados es la misma que la de acceso a la web?
Si desea consultar la documentación referente al departameto de visados, dispones de toda ella en el apartado web: Servicios colegiados > Ejercicio libre > Trámites visados.
1. ¿Qué es el ejercicio libre de la profesión?
Respecto a la profesión que representa el Colegio, la de Ingeniero Técnico Industrial o Graduado en Ingenieria de la rama industrial, entendemos como ejerciente libre, a aquel colegiado que cumpliendo con la situación legal correcta (
Ver punto 2), firma proyectos en categoría de Ingeniero Técnico Industrial/Graduado en Ingeniería de la rama industrial.
2. ¿Cuáles son los requisitos para dedicarse al ejercicio libre?
La situación legal correcta para dedicarse al ejercicio libre de la profesión contempla:
- Estar colegiado.
- Estar cotizando a la Seguridad Social.
- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la Agencia Tribuataria.
- Estar en posesión de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

3. ¿Qué trabajos profesionales son de obligatorio visado?
Los trabajos profesionales de
obligatorio visado son aquellos que quedan contemplados en el Artículo 2 del
Real Decreto 1000/2010:
- Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el Artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el Artículo 2.2 de dicha ley.
- Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el Anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el Artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el Artículo 2.2 de dicha ley.
- Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
- Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
- Proyecto de voladuras especiales previsto en el Artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
- Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los Artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
- Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los Artículos 155 y 156 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
- Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos, previstos en los Artículos 25, 29, 69, 70 y 71 del Reglamento de Artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos pirotécnicos y cartuchería.
- Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de los puntos 3 y 4, previstos en los Artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Cabe destacar que aunque no se trate de un trabajo profesional de obligatorio visado, el visado del mismo garantiza plena cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil.
4. ¿Qué coste tiene visar/registrar un trabajo profesional?
El importe derivado del visado o del registro de un trabajo profesional (idéntico para ambos figuras) se puede consultar mediante el
Calculador de derechos de visado / registro publicado en la web del Colegio (
Servicios colegiados > Ejercicio libre > Trámites visados).
Con este documento se da cumplimiento al Artículo 5.13 de la
Ley 25/2009, conocida como Ley Ómnibus, que modifica el Artículo 12.4 de la
Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales que establece:
“4. (…) Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.”
5. ¿Existen baremos orientativos acerca de los honorarios de un trabajo?
Con la entrada en vigor de la Ley 25/2009, conocida como Ley Ómnibus, sobre libre acceso a las actividades de servicios, en su Artículo 5.14, se introdujo un nuevo Artículo 14 a la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales que aclara esta cuestión: «Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios. Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.»
Por este motivo, el COGITI Valencia ni dispone ni puede facilitar ningún tipo de información al respecto, dejando al libre criterio del técnico la estipulación de los honorarios relativos a los trabajos efectuados.
6. ¿Es compatible la jubilación con el ejercicio libre?
En lo referente a la realización de trabajos por cuenta propia, aquellos colegiados jubilados que cobren la pensión de jubilación de la Mutualidad o de cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (RETA o Régimen General) y realicen el ejercicio libre con ingresos profesionales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), estarán exentos de cotización de acuerdo con la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. La Disposición adicional trigésima primera de dicha ley establece lo siguiente:
“Disposición adicional trigésima primera. Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación. Se incorpora un apartado 4 en el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social, con el siguiente contenido:
«4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.»”
Dicha exención no será aplicable a los casos de prejubilación.
En caso de superar el SMI, hay dos vertientes en función de la cotización elegida:
Cotización a través de la Mutualidad:
Aquellos colegiados que cobran la pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, pueden seguir realizando el ejercicio libre de la profesión a través de MUPITI Profesional independientemente de los ingresos obtenidos anualmente de la actividad por cuenta propia. En este caso, es compatible el cobro de la pensión de jubilación con la cotización privada a la Mutualidad. Cuando el colegiado decida cesar su actividad por cuenta propia, cobrará la prestación que haya cotizado a la Mutialidad más su pensión de jubilación habitual de la Seguridad Social.
Cotización a través de la Seguridad Social:
Esta situación está regulada por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Lo establecido en esta norma, será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto el Régimen de clases pasivas del Estado. De igual modo, la modalidad de jubilación regulada en dicha norma, se entenderá aplicable sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente.
El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, en los siguientes términos:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación (no pueden acogerse los prejubilados).
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada, ha de alcanzar el 100% (no pueden acogerse las personas que no hayan cotizado los años suficientes para alcanzar el 100% de la base).
- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o parcial.
En cuanto a la cuantía de la pensión compatible, será el 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, excluyendo el complemento por mínimos. Las revalorizaciones de la pensión se aplicaran a su vez en el 50% en tanto se mantenga el trabajo compatible.
El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. Finalizada la relación laboral o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Si se opta por el RETA, se cotizará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones.
Puesto que se puede permanecer colegiado una vez alcanzada la jubilación, también se puede estar dado de alta en la plataforma de visados. Para ello, el COGITI Valencia debe acreditar que el profesional firmante se encuentra en la situación legal correcta. Con este fin se deberá aportar la documentación indicada en el documento Alta / Actualización / Baja plataforma de visados (Servicios colegiados > Ejercicio libre > Trámites visados > Impresos). Además, como alternativa a la justificación del RETA, se deberá aportar el documento Declaración Responsable jubilación (Servicios colegiados > Ejercicio libre > Trámites visados > Impresos).
7. ¿La contraseña de la plataforma de visados es la misma que la de acceso a la web?
No. Ambas contraseñas pueden ser diferentes.
En caso de querer
modificar la contraseña de acceso a la web, debemos acceder al apartado de
Iniciar sesión que encontramos en la esquina superior derecha de nuestra página web. Una vez dentro, nos dirigiremos al apartado de
Crear nueva cuenta / Redefinir contraseña:
En caso de querer
modificar la contraseña de la plataforma de visados o en caso de ser
la primera vez que accede a dicha plataforma, debemos acceder al apartado de
Visados / RTP que encontramos en la parte central superior de nuestra página web. Una vez dentro, nos dirigiremos al apartado de
¿No recuerda la clave de acceso?:


Por último deberemos acceder al siguiente apartado:
